Rentas Obtenidas en el Extranjero

Sólo debe declarar en el país en el que usted sea residente a efectos fiscales, incluyendo las rentas obtenidas en cualquier país del mundo. Se consideran residentes en España:

  • Los que permanezcan más de 183 días durante el año natural en territorio español.
  • Los que tengan en España el núcleo principal o la base de sus actividades e intereses económicos.
  • Los que tengan a su cónyuge e hijos menores de edad residiendo en España (salvo prueba en contrario).

Probablemente en el país extranjero se gravan esas rentas y para aliviar la "doble imposición internacional" se prevén:

  • Lo ganado en el extranjero está exento hasta ciertos límites (máximo de 60.100 €).
  • Dividendos, intereses, etc. se benefician de tipos reducidos gracias a los Convenios Internacionales.
  • A veces es posible aplicar deducciones por Doble Imposición Internacional.