Fiscal

Rentas Obtenidas en el Extranjero

Sólo debe declarar en el país en el que usted sea residente a efectos fiscales, incluyendo las rentas obtenidas en cualquier país del mundo. Se consideran residentes en España:

  • Los que permanezcan más de 183 días durante el año natural en territorio español.
  • Los que tengan en España el núcleo principal o la base de sus actividades e intereses económicos.
  • Los que tengan a su cónyuge e hijos menores de edad residiendo en España (salvo prueba en contrario).

Probablemente en el país extranjero se gravan esas rentas y para aliviar la "doble imposición internacional" se prevén:

  • Lo ganado en el extranjero está exento hasta ciertos límites (máximo de 60.100 €).
  • Dividendos, intereses, etc. se benefician de tipos reducidos gracias a los Convenios Internacionales.
  • A veces es posible aplicar deducciones por Doble Imposición Internacional.
Previsión Social

De la base imponible general pueden minorarse las aportaciones hechas a:

  • Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones.
  • Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social.
  • Aportaciones y contribuciones a planes de previsión social empresarial.
  • Pago de primas de planes de previsión asegurados.
  • Pago de primas de seguros privados de dependencia.

Las aportaciones anuales a dichos sistemas, no pueden dar lugar a una base liquidable general negativa, ni tampoco superar la menor de las siguientes cantidades:

  • El 30% de las suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (50% para contribuyentes mayores de 50 años).
  • O bien 10.000 € anuales (12.500 € para contribuyentes mayores de 50 años).

Además de las aportaciones anteriores, es posible restar las aportaciones a planes de pensiones o mutualidades de los que sea partícipe el cónyuge, hasta un máximo de 2.000 € anuales, siempre que éste no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en una cuantía inferior a 8.000 € anuales.
Obligados a Declarar

En general, quienes ganen menos de 22.000 € no tienen que declarar. Quienes hayan ganado más de 11.200 € pero menos de 22.000 tendrán que declarar si su pagador no estaba obligado a practicarles retención, perciben rentas de trabajo sujetas a un tipo fijo de retención, pensión compensatoria de su excónyuge o pensión de alimentos no exenta o bien cobran de varios pagadores cuando, dejando aparte aquel que más les paga, los restantes le proporcionan entre todos más de 1.500 €.

La Ley de Presupuestos ha actualizado las reducciones aplicables por obtener rendimientos del trabajo, aumentándolas un 2% con respecto a las del año pasado.